¿SABE QUE HACER ANTE UN REQUERIMIENTO DE LA UGPP?

¿SABE QUE HACER ANTE UN REQUERIMIENTO DE LA UGPP?

¿SABE QUE HACER ANTE UN REQUERIMIENTO DE LA UGPP?
Depende el momento y forma en que la UGPP hace el requerimiento, deben tomarse acciones.

Una usuaria, por medio de Correo electrónico nos pregunta:

«Tengo varias inquietudes sobre UGPP a mi mama le han llegado cartas son esa entidad, ella ha estado declarando pero no ha pagado seguridad social como independiente que debo hacer para que no la lleguen a sancionar, no se si podría empezar a pagar des ahora o si habría que pagar los años anteriores».
En estos días que la UGPP ha desplegado una persecusión con fines de sancionar a los ciudadanos que por una u otra razón no se afiliaron o no pagaron la afiliación a seguridad social conforme a los ingresos que realmente percibieron, resulta pertinente aclarar algunos aspectos.

EL «VENENO» DE LAS ACCIONES PERSUASIVAS DE LA UGPP

Las primeras acciones de la UGPP son unas comunicaciones, que normalmente dicen algo así: «hemos detectado que Usted cuenta con capacidad de pago para afiliarse al sistema de seguridad social, y no lo ha hecho, por lo que le INVITAMOS a afiliarse de acuerdo con su capacidad de pago».
Usualmente, ante estas comunicaciones, la gente se afilia por el año presente, pero la UGPP procede de manera desleal, y luego procede a realizar procesos sancionatorios por años anteriores (hasta 5 años hacia atrás).

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Este comunicado ya no luce «tan inocente» como el anterior y usualmente ya indica que al contribuyente se le fiscalizará un año en especial, y solicitan información que permita identificar los ingresos reales del implicado.
Es de MUCHISIMO cuidado la forma en que se responde ese requerimiento, porque la UGPP es más estricta a la hora de revisar la información que la DIAN y evalúa los documentos aportados, «con lupa».

REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y/O CORREGIR

Si ya estamos en esta etapa, las cosas no han ido bien en la contestación en el Requerimiento de Información. La UGPP habrá detectado anomalías, o simplemente no se presentó la información y/o documentación solicitada, en consecuencia la UGPP continuó el proceso sancionatorio y normalmente, la cuenta ya habrá superado los 100 millones de pesos.¡

LIQUIDACIÓN OFICIAL

En esta etapa las cosas no pueden ir peor, porque cuando se llega allí es porque no se ha satisfecho con respuestas y documentación las exigencias de la entidad.

ENTONCES QUÉ HACER

Cuando recibimos esas notificaciones, definitivamente nos «amargan» el día, especialmente porque hemos visto los embargos y resultados de esas acciones, a nuestro juicio desproporcionados, de la entidad.

ANTE LA ACCIÓN PERSUASIVA

Evaluar y establecer realmente los años que fiscalizarán y no caer en la «trampa» de la UGPP, para afiliarse en el año corriente. Los requeridos en esta etapa normalmente se afilian en el año que reciben la comunicación. Es un VERDADERO ERROR!.
Se debe establecer el ingreso real, evaluando documentos contables del implicado, para afiliarse POR EL AÑO O AÑOS A FISCALIZAR, buscando pagar lo mínimo posible, sin incurrir en faltas que puedan redundar en sanciones después.

ANTE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Es una verdadera oportunidad para presentar documentación de acuerdo a la normatividad tributaria y de parafiscales. En este tema un abogado experto en derecho tributario es la mejor opción.

ANTE EL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR O CORREGIR

Se puede en este momento presentar la información y/o documentación que no se presentó en el requerimiento de información, para persuadir a la UGPP, sobre la cantidad de ingresos realmente percibidos por el implicado.

LA LIQUIDACIÓN OFICIAL

Se presenta un recurso de reconsideración, que debe sustentar cuidadosamente los errores de la UGPP en cuanto a la forma de aplicación de la normatividad tributaria y constitucional relacionada.
La UGPP comete muchos errores en el procedimiento de cobro y sancionatorio, esos errores deben ser evidenciados en el recurso.

¿SI NO SE PRESENTARON RECURSOS, INFORMACIÓN O DOCUMENTOS?

Entonces procede la revocatoria directa, aunque no interrumpe el curso del proceso de cobro coactivo, eso quiere decir que la administración podrá continuar con los embargos, aunque no decretar remates.
Conviene que, junto con el recurso extraordinario, se demande a a la entidad, vía nulidad y restablecimiento del derecho.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – Derecho Tributario, laboral, comercial, civil y penal.

Fuente normativa: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html

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