¿A cuántos días tiene derecho el trabajador por calamidad doméstica?

¿A cuántos días tiene derecho el trabajador por calamidad doméstica?
La calamidad doméstica es causal que al trabajador se le de licencia remunerada. ¿Sabe cuantos días son?

Vamos por partes:

  1. ¿Qué es una calamidad doméstica?

Según la Corte Constitucional, puede definirse calamidad doméstica, «como aquellas situaciones en las cuales la suspensión del servicio no obedece a la voluntad del empleador ni tampoco del trabajador, sino a una circunstancia ajena a la decisión de los dos, en muchas ocasiones constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito».

La calamidad doméstica no es definida por el Código Sustantivo el Trabajo, pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo.

Se dice de afectaciones que amenacen derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del trabajador, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos

2. ¿Qué es el entorno familiar?

Si el concepto indica que la calamidad doméstica es «todo suceso familiar», entonces se necesita aclarar el asunto. El entorno familiar, dice la Corte, es el núcleo familiar que convive con el trabajador e incluye los hermanos y padres del trabajador, aunque ellos no convivan con Él.

No está incluida en esta lista de «núcleo familiar», la familia extensa, en caso de estas afectaciones a la familia extensa o civil, es decisión del empleador definir si otorga la licencia, si debe compensar los días de trabajo o que debe hacer. Sin embargo, debe atenderse el caso concreto, porque, por ejemplo, si la tia convive con el trabajador y sufre un accidente, ya es parte del núcleo familiar.

3. ¿CUÁNTOS DÍAS DEBEN DARSE AL TRABAJADOR PARA ATENDER LA CALAMIDAD DOMÉSTICA?

El código sustantivo del trabajo nada dice al respecto, por lo cual, si no se ha regulado en el reglamento interno de trabajo, entre el trabajador y el empleador deben acordar la situación.

4. ¿Y SI NO EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO NO ESTÁ REGULADO?

Dependiendo de la situación particular, podremos vernos en situaciones caóticas que pueden afectar todo el clima laboral. En este caso el empleador podrá acudir a su poder subordinante para regular y normalizar la situación, delimitando los días otorgados por calamidad doméstica.

SOLUCIÓN: REGULAR EL TEMA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El reglamento interno de trabajo puede ser considerado como la guía para la prevención y solución de todo tipo de problemas en la empresa. Por esa razón debe ser único para cada empresa, guiado por la misión, visión, valores, metas, posibilidades y necesidades de la empresa. Normalmente se acude al «copie y pegue» y en ocasiones se hacen verdaderas copias del código que nada aportan realmente a las necesidades de la empresa.

El reglamento interno de trabajo puede solucionar ese y muchos otros inconvenientes, como notificaciones, formas de abordar problemáticas comunes, formas y escalas de sanciones, etc, que son únicos para cada empresa, no es lo mismo una empresa de litografía que un hotel y definitivamente son diferentes a las empresas de transportes.

 

Asesorías en materia laboral, tributaria, civil, administrativa y penal – Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – Abogados en VIllavicencio.

Fuente normativa: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-930-09.htm

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