!Que no le hagan descuentos de nómina prohibidos!

!Que no le hagan descuentos de nómina prohibidos!

!Que no le hagan descuentos de nómina prohibidos!
Conozca cuales descuentos de nomina son permitidos y cuales descuentos de nomina están prohibidos.

Qué dice el código sustantivo de trabajo, sobre los descuentos

De acuerdo con el artículo 149 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador o sus jefes no pueden descontar ni un peso de su salario, sin que haya una orden judicial de por medio.

El código hace referencia y prohibición especial a estas clases de descuentos (Descuentos prohibidos):

  • Daños o pérdidas en la empresa;
  • Deudas del trabajador con el empleador, sus jefes o socios;
  • Entrega de mercancías;
  • Alojamiento y/o alimentación.

Bajo este concepto, esos descuentos son prohibidos. Cuando en la empresa descuentan al trabajador las cosas que se pierden o dañan, o cuando uno de los socios presta dinero personal a sus trabajadores y lo descuenta por derecha, cuando se obliga directa o indirectamente al trabajador a comprar mercancías, etc.

¿ENTONCES QUÉ HACER CUANDO ESAS COSAS PASAN?

Si Usted es víctima de esta clase de abusos laborales, tiene las siguientes opciones:

  1. Renunciar;
  2. Dejar constancia de todo lo que va pasando, tomando evidencia (fotos, videos, fotocopias) de esos descuentos abusivos que hacen en su contra, e ir guardando información y documentación, para cuando sea despedido, demandar y solicitar que le indemnicen. (Ver: Qué es la liquidación laboral: http://losabogadosasesores.com/que-es-la-liquidacion-en-el-trabajo/)
  3. Si lo prefiere, también puede poner una queja en la oficina del ministerio de trabajo y pedir una visita de inspección y vigilancia a la empresa, apuntando lo que está pasando. Esa queja puede ser anónima.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231, [email protected]

 

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