PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La medida de aseguramiento puede ser revocada en cualquier momento por un juez de control de garantías, si se cumplen los requisitos y se sustenta adecuadamente en la audiencia.

PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La medida de aseguramiento es el desarrollo de una disposición Constitucional que tiene por objeto preservar la protección de la comunidad, la seguridad de la víctima y/o hacer que el imputado por la presunta comisión de un delito, comparezca al proceso, cuando existan razones fundadas que sugieran que el implicado no asistirá o no cumplirá la pena.

LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Dice el artículo 318 del código de procedimiento penal: » Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento, ante el juez de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos del artículo 308″.

Aunque parece sencillo, es un trámite lleno de ritualidad, donde se debe (y conviene a la defensa):

  1. Poner en contexto completamente al juez de control de garantías sobre la forma, momento, lugar, circunstancias específicas de los hechos o antecedentes del caso en concreto (Recordemos que el juez de control de garantías no sabe nada del tema que le van a abordar)
  2. Analizar uno a uno, el desarrollo de las audiencias concentradas, atacando los errores cometidos por el juez, por la defensa anterior o por la Fiscalía, concretando si se ataca la forma en que se desarrollaron las audiencias o la presencia de unos nuevos hechos que han de ser probados, que hacen necesario eliminar esa restricción al sagrado derecho de la libertad de quien está privado de ella.
  3. Ser concreto en la petición de revocatoria.
  4. No confundir el trámite de revocatoria, en argumentación, pruebas o petición, con la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento.

ASPECTOS A TENER PRESENTES

a. SE PUEDE ATACAR:

  1. El procedimiento que legalizó la captura, la imputación o la medida de aseguramiento.
  2. Se puede invocar la inexistencia de la inferencia razonable sobre: a) la participación del imputado en el hecho que se investiga; o, b) sobre la necesidad que había de imponer una medida tan extrema. Si se ataca la primera, la segunda se hace innecesaria.
  3. Podemos plantear la existencia de elementos o hechos nuevos que permiten concluir que desaparecieron las razones por las cuales se impuso la medida de aseguramiento.
  4. Sobre la legalidad de los elementos materiales de prueba obtenidos que permiten inferir que desaparecieron los requisitos que fundamentaron la medida de aseguramiento.

b. CAUSAS POR LAS CUALES NIEGAN LA SOLICITUD

Los jueces de control de garantíasm cuando niegan las peticiones de revocatoria de medida de aseguramiento, generalmente lo hacen porque:

  • No se sustenta adecuadamente la petición.
  • No se aportan los elementos necesarios o pertinentes para demostrar lo argumentado.
  • Las pruebas aportadas no fueron obtenidas legalmente.
  • No resulta procedente la solicitud, por no cumplir los requisitos del artículo 318.
  • Se presentan pruebas y/o argumentación correspondientes a otra clase de audiencias.

Asesorías en derecho penal y representación en procesos – 3102224231 – Alexander González y Abogados Asociados S.A.S.

Fuente:

Ley 906 de 2004 – codigo de procedimiento penal 

Ley 599 de 2000

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