En derecho penal: ¿Qué es la acusación?

Se escucha en las noticias que fulanito lo acusaron o lo van a acusar. Pero de qué se trata eso? ¿Es la misma audiencia de formulación de imputación?

En derecho penal: ¿Qué es la acusación?

La acusación es un acto formal, mediante la cual la fiscalía dice al que hasta ahora es imputado, que va a iniciar un juicio penal y que tiene unos hechos y unas pruebas para demostrar que una persona cometió un delito. Es la antesala del juicio.

La acusación tiene una característica y es que compromete a la fiscalía a formular acusación sólamente si tiene elementos probatorios suficientes para afirmar con probabilidad de verdad, que hubo un delito y que el acusado es quien lo cometió.

¿Qué componentes tiene la acusación?

La acusación tiene dos componentes

  1. El escrito de acusación, un documento que elabora la fiscalía, que contiene los hechos que va a llevar a juicio y las pruebas que pretenderá se hagan valer.

De ese documento y las pruebas, se entrega una copia a la defensa, para que lo analice y evalúe si es legal en su totalidad, verifique si se ajusta al procedimiento y en la respectiva audiencia, refute lo que considere necesario.

2. La audiencia de formulación de acusación, Dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del escrito de acusación a la defensa,  el juez señala fecha para celebrar la audiencia.

¿Qué se hace en la audiencia de acusación?

En la audiencia de acusación, la fiscalía presenta al juez el escrito de acusación y las pruebas. En la misma diligencia se pueden proponer incidentes de nulidad, impedimentos o recusaciones. También la defensa puede realizar observaciones al escrito de acusación si lo considera necesario, o si no se cumplen los requisitos del documento. Las nulidades que no se planteen en ese momento, no pueden alegarse posteriormente.

En la diligencia se hace el reconocimiento de la víctima y si ha nombrado apoderado, el juez reconocerá personería jurídica al abogado.

Medidas de protección a víctimas y testigos

Si el juez encuentra que las víctimas o los testigos pueden estar en riesgo, puede tomar las medidas que considere necesarias para asegurar su protección.

Entre las medidas que puede determinar el juez, están el traslado y protección a testigos y víctimas, la medida de aseguramiento intramural o domiciliaria para el acusado.

 

¿A la acusación debe asistir el acusado?

A la acusación no necesariamente debe asistir el acusado, pero sí el defensor y la fiscalía. Pueden asistir el Ministerio Público y las vícitimas y/o sus representantes, pero la inasistencia de estos dos últimos no invalida la acción.

Sin embargo, el acusado en esta audiencia puede asistir y si lo desea, puede aceptar los cargos, obteniendo una rebaja en la pena que se impondrá si hace esa aceptación.

¿Y las víctimas?

En la audiencia se reconoce a los representantes de las víctimas la posibilidad de actuar en la audiencia preparatoria y en el juicio; también se reconoce a las víctimas su condicion.

¿El juez puede ordenar la captura del acusado si no se presenta?

Si el juez considera que el acusado es una amenaza para las víctimas o los testigos, puede ordenar las medidas que considere necesarias. Igualmente si se evidencia que el acusado no va a comparecer al juicio, es posible que se le decrete una medida preventiva, pero normalmente esto se hace antes de iniciar el proceso: antes de imputación, especialmente cuando se trata de:

  1. Delitos sexuales contra menores;
  2. Extorsión, lavado de activos y terrorismo;
  3. Delitos contra la administración pública.

¿Qué sigue luego de la audiencia de formulación de acusación?

Una vez concluida la audiencia de acusación, el juez fija audiencia para la celebración de la audiencia preparatoria.

Esa audiencia será la oportunidad para la defensa de presentar las pruebas contrarias a las de la fiscalia; puede solicitar testigos, peritajes, documentos y todo lo que el derecho permita como prueba que sea favorable al acusado.

Igualmente en esa audiencia puede solicitar que alguna(s) de la(s) prueba(s) presentada(s) por la Fiscalía, sean inadmitidas o excluidas.

Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. – Abogado en Villavicencio 3102224231

 

Fuente formal: Normatividad alcaldía de Bogotá – Ley 906 de 2004

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