EMBARGO DE CUENTAS DE AHORRO POR ALIMENTOS

EL DERECHO A COBRAR Y EMBARGAR

Cuando una persona NATURAL (Alguien como Usted o yo), debe dinero y no puede pagar, evidentemente los acreedores pueden demandar para que un juez ordene que se pague; en esa demanda se puede pedir el embargo de todos los bienes que tenga el deudor, sin embargo el juez puede decretar el embargo de cuentas de ahorro por alimentos.

Los bienes pueden ser corporales (casas, carros, muebles, etc) o intangibles: derechos de cuotas, participación en empresas y todo aquello que aunque no se pueda ver o tocar, si se puede poner en el comercio legal.

Las cuentas de ahorros y el dinero que se deposite en ellas son unos de esos bienes y derechos que pueden embargarse. Pero no es absoluto y existen unos limites de embargo a las cuentas de ahorros.

LIMITES DE EMBARGO DE CUENTAS DE AHORRO POR ALIMENTOS Y OTROS EMBARGOS.

Para créditos comerciales (deudas de bancos o préstamos de particulares – letras, pagarés, cheques) solo es embargable el saldo que supere la suma de $33.514.152, para el año 2017 .

Ahora bien, en lo referente a deudas de IMPUESTOS, son embargables los ahorros que suman MAS de 25 salarios mínimos, es decir que para 2017 son embargables las cuentas que tienen mas de $18.442.925.

Frente a demandas por alimentos la cosa es diferente, porque el artículo 594 del Código General del Proceso (Numeral 2), dispone que son inembargables las cuentas de ahorro en los topes fijados por la ley, salvo las demandas por alimentos.  En este caso, así el deudor tenga poco dinero, este será embargado y entregado al juez para pagar las obligaciones.

POR ALIMENTOS SE PUEDE EMBARGAR TODO TIPO DE CUENTAS

De acuerdo a lo analizado,  en las demandas por alimentos puede pedirse que se embarguen cuentas de nomina, de pensiones y de ahorro tradicional, en este caso no aplica el limite a embargo de cuentas de ahorro por alimentos y todo el dinero que haya en la cuenta será retenido para pagar ese tipo de deuda.

El resto de casos (Impuestos o créditos personales y comerciales), se sujetan a los límites establecidos.

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Normatividad:   

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Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. – Abogados en Villavicencio

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