¿El derecho a la pensión, prescribe?

¿El derecho a la pensión, prescribe?

¿El derecho a la pensión, prescribe?

LA REGLA GENERAL DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL

Por disposición del artículo 488 del código sustantivo del trabajo, las obligaciones derivadas del contrato de trabajo prescriben cada 3 años.

Esta cuenta de tiempo debe iniciarse una vez se hace exigible el derecho. Por ejemplo, el salario se hace exigible cuando normalmente debe hacerse el pago. En los pagos mensuales, al finalizar el mes.

Igual pasa con las cesantías, que solo son exigibles al momento que debe hacerse el pago, si el trabajador no ha renunciado, desde el 15 de febrero, si ya renunció, al momento de aceptar su renuncia, abandonar el cargo o ser despedido.

COMO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN

La prescripción se interrumpe con la presentación de la solicitud de pago al empleador, al fondo de pensiones, a la ARL, etc, o con la presentación de una demanda.

¿Y EN MATERIA PENSIONAL?

En materia de pensiones, las cosas son diferentes, porque son imprescriptibles. Es decir que en cualquier tiempo se puede reclamar el derecho a pensionarse o a la pensión sustitutiva.

Sin embargo NO SE PUEDE CONFUNDIR con la prescripción de las mesadas, que SI PRESCRIBEN.

Por ejemplo, una persona puede reclamar la pensión que nunca ha reclamado, pero solo le pagarán los últimos tres años, contados a partir del momento de presentación de la solicitud.

 

¿Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231

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