Causales de divorcio en Colombia.

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CAUSALES DE DIVORCIO EN COLOMBIA

En Colombia, actualmente existen 10 causales de divorcio, entre ellas las relaciones sexuales extramatrimoniales, el maltrato a la pareja, la embriaguez habitual, el uso habitual de sustancias psicoactivas, las efermedades graves que ponen en riesgo a la pareja, el querer «corromper» al otro, etc.

Son causales taxativas, es decir, que no podemos inventar otras ni interpretar aquellas para justificar el divorcio.

Es mucho lo que se dice al respecto, pero miremos realmente lo que dice la ley sobre cuando se «da papaya» en materia de matrimonio. Por esta razón explicamos las 10 causales de divorcio vigentes en Colombia.

Si alguno de los cónyuges da lugar a la ocurrencia de cualquiera o varias de estas causales, el otro puede iniciar libremente el trámite de dicorcio, con las respectivas consecuencias, y dejamos claro que quien da lugar al divorcio, no puede demandar.

Causales de divorcio vigentes:

1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

Esta es la causal más común para pretender el divorcio, pero también la causal más complicada de probar. El artículo dice «las relaciones sexuales extramatrimoniales (…)». Pero, ¿Cómo se prueban esas relaciones sexuales? Como verá, no es fácil probar tal hazaña, todo lo contrario.

Sin embargo, existen casos donde aparece un hijo extramatrimonial, con el apellido del padre, en ese caso, la prueba está a la mano, en el registro civil del menor.

Otro aspecto importante de esta causal, es que puede ser invocada en cualquier tiempo, mientras exista prueba. Por ejemplo, una mujer puede alegar que hace 20 años su esposo tuvo un hijo extramatrimonial, durante la vigencia de SU matrimonio, por lo cual queda facultada para invocar la causal, en cualquier momento.

También resulta importante decir que las relaciones sexuales CONSENTIDAS, aquellas que forman parte de la vida moderna, o swinger, NO son causal de divorcio.

Es decir que quien permite al otro tener relaciones sexuales con otra persona, no puede invocar esta causal.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

Este ya es un escenario más fácil de probar que la causal primera, puesto que los testigos pueden conseguirse más fácil…

Entre los deberes de los cónyuges, según el artículo 176 del código civil, los cónyuges están obligados a i) guardarse fe, ii) a socorrerse y iii) ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida,

Por su parte, el artículo 178 de la misma norma establece que  salvo causa justificada los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa del otro.

El incumplimiento de este deber de convivencia, es el que algunos llaman «abandono de hogar», que debe darse durante dos años ininterrumpidos.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. (Violencia física o psicológica), no solo las mujeres son víctimas.

Es relativamente fácil comprobar esta causal, porque existen testigos, denuncias o quejas, al igual que pueden existir videos u otro tipo de documentos que permitan verificar el mal trato de uno de los cónyuges hacia el otro.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. (Ser borrachin puede salir caro).

En efecto, el consumo de alcohol, al punto de embriaguez, es causal suficiente de divorcio. Cualquiera de los dos (hombre o mujer), puede invocar la causal.

Esta causal debe ser interpuestas ante la jurisdicción dentro del término de un año contado desde cuando sucedieron. La duda es: ¿Cómo se contabiliza ese tiempo «desde cuando sucedieron», como dice la Corte Constitucional?.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

Al igual que en la embriaguez, la farmacodependencia o narcodependencia es causal de divorcio, especialmente cuando el cónyuge afectado demuestra que ha tratado de buscar ayuda para el cónyuge afectado con la dependencia de los alucinógenos.

Igual que en la causal anterior, la demanda debe presentarse durante el año siguiente al cumplimiento de la causal, no puede alegarse después de vencido ese plazo.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

Este es un si, pero no. Si se puede divorciar por esta causal, pero NO puede abandonar a su suerte al cónyuge enfermo.

De esta manera, si el cónyuge enfermo carece de medios para subsistir, el cónyuge podrá separarse, pero deberá responder patrimonialmente por la suerte del otro.

Debe socorrerle, brindándole una pensión de alimentos mientras perdure la enfermedad. Si la enfermedad es incurable, la pensión será de por vida, según lo determinado en sentencia C-246 de 2002.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 

Esta causal, por esas conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge, un descendiente u otras personas del núcleo familiar), deben ser alegadas por el cónyuge inocente dentro del término de un año contado a partir de cuando éste tuvo conocimiento de su ocurrencia.

En todo caso, el cónyuge inocente debe iniciar el trámite de divorcio por esta causal, dentro de un término no mayor a dos años contado desde cuando efectivamente tuvieron lugar las conductas, como indica la sentencia C-985 de 2010.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 

A esta causal le llaman abandono de hogar, pero obsérvese que debe ser por un período igual a dos años, dentro de los cuales el cónyuge ha abandonado a su pareja.

Es decir que si el cónyuge ausente ha estado atento de su pareja, en cualquiera de las formas posibles, no podría invocarse la causal.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. 

Esta es la causal que se utiliza para el divorcio de común acuerdo, o divorcio express, como le llaman algunas personas.

Se trata de una forma amable, económica y rápida de terminar el vínculo matrimonial.

10. Los celos, como causal de divorcio.

Según sentencia T-967/14) Son muestra de malos tratos psicológicos a la que la otra parte es sometida. En adelante  los celos son una de las 10 causales de divorcio en Colombia.

¿CUANTO DEMORA UN DIVORCIO CONTENCIOSO EN COLOMBIA?

Dependerá de la «fiereza» de las partes, si se dedican a apelar, interponer recursos y contrademandar, podría llegar a los 7 u 8 años.

¿CUÁNTO CUESTA UN DIVORCIO CONTENCIOSO?

El hecho de no poder ponerse de acuerdo para repartir los bienes y liberarse mutuamente, puede llegar a costar hasta 40 millones de pesos, dependiendo de las partes, los bienes e hijos existentes al momento de iniciar la demanda.

Si no hay bienes, la demanda puede costar $3.600.000, que se pagan con $363.000 de inicio y el saldo en 18 cuotas de $181.000 cada una. Ver como se hace un divorcio en Colombia.

¿PUEDE RECLAMAR INDEMNIZACIÓN EL CÓNYUGE INOCENTE?

El cónyuge inocente, es decir: aquel que no dio lugar al divorcio, podría reclamar una pensión de alimentos vitalicia, si se cumple el requisito de incapacidad de autosostenimiento.

Para poner un ejemplo: una pareja se divorcia, el es abogado, ella estudió hasta quinto de primaria, nunca su esposo le permitió trabajar y 30 años después ella quiere el divorcio, por maltrato, por decir algo…

En ese caso ella podría, además de exigir el divorcio, pedir al juez que le otorgue una pensión de alimentos de por vida, atendiendo que la señora, para el momento del divorcio ya tiene, supongamos, 50 años, no se preparó y carece de experiencia laboral. En ese caso, el juez puede obligar al ex esposo, a pagar una pensión de acuerdo a su capacidad económica.

Dudas? Llame ahora 3102224231 – (+57 8) 6612072 – Alexander Gonzalez y Abogados asociados S.A.S. Calle 35 (avenida Catama) No. 16 a 74, Villavicencio – Meta-  [email protected] 

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