Abusos con las «fotomultas», parte 1

RESPETAR Y EXIGIR RESPETO

Las fotomultas (comparendos elaborados con base en pruebas detectadas por medios técnicos y electrónicos), se han convertido en un verdadero dolor de cabeza para muchos; el asunto es que pocas personas conocen el procedimiento correcto y por eso no pueden reclamar.

No se trata de apoyar a quienes infringen las normas de tránsito, el tema es que  así como los ciudadanos debemos respetar las normas de tránsito, la administración municipal debe respetar las normas que rigen la imposición de multas basadas en pruebas detectadas por medios electrónicos, recordemos que el propósito principal de la ley de tránsito es la prevención y no un negocio para particulares.

Fui operador de varios sistemas de detección de infracciones por medios electrónicos, eso me enseñó que prima el respeto por los derechos de los ciudadanos, aun cuando la infracción se haya cometido. El debido proceso es parte esencial de todas las actuaciones sancionatorias del Estado, incluidos los temas de tránsito; y los ciudadanos tenemos derechos que podemos y debemos exigir, así como la administración nos exige.

Para comprender todo esto de manera adecuada, es necesario aclarar algunos conceptos:

  1. QUÉ ES EL SIMIT

El SIMIT es el Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito. Como su nombre lo indica, es un SISTEMA de información. No es una forma de notificación, tampoco es un medio técnico para sancionar a nadie. Allí se reporta a quienes tienen comparendos pendientes y sanciones de tránsito, una vez estan en firme.

2. ESTADOS DEL SIMIT

Por ser un sistema, diseñado por ingenieros y no por abogados, se registran varios «estados», que no coinciden con la realidad jurídica. Por ejemplo: Un comparendo nunca puede estar «pendiente de pago», porque de lo que está pendiente es de resolver una situación jurídica, las que si pueden estar pendientes de pago son las multas que se encuentran en firme, es decir, contra las que ya no hay mas recursos.

3. DIFERENCIA ENTRE COMPARENDO Y MULTA

Un comparendo es una CITACIÓN, para que el ciudadano COMPAREZCA ante la autoridad de tránsito, para que aclare la situación por la cual se inicia el procedimiento. No necesariamente la persona a quien le han impuesto un comparendo, debe ser sancionada, si hace uso de su derecho a defenderse de manera ADECUADA Y OPORTUNA.

Una MULTA es la consecuencia de un comparendo al que no se asistió; es la sanción económica por haber infringido la ley de tránsito. Cuando una persona es citada (comparendo) y no asiste, se presume que reconoce la falta y después no tendrá derecho a alegar nada.

4. ¿HAY DIFERENCIA ENTRE COMPARENDO Y FOTOMULTA?

El térmnino FOTOMULTA es INCORRECTO, en realidad se trata de un comparendo basado en la prueba de una infracción de tránsito, pero por medios electrónicos, a diferencia del comparendo impuesto directamente al conductor, donde el agente de tránsito cita al conductor para que explique al inspector de tránsito, las razones por las cuales realizó determinada actividad que es contraria a la ley de tránsito, o si existen pruebas de la no realización de la conducta, allí mismo se presentan y discuten, en la audiencia, no hay otro momento para hacerlo.

Por eso, cuando hablamos de fotomultas, deberíamos entenderlas como detecciones electrónicas de infracciones de tránsito.

Igualmente, por eso es tan importante que las personas ejerzan sus derechos de la forma correcta: EN LA AUDIENCIA, donde presentan sus pruebas y alegatos. Escritos de petición y tutelas, sin haber realizado este procedimiento, no sirven de mucho.

5. ABUSOS COMUNES EN MATERIA DE FOTOMULTAS

En la mayoría de los casos:

  • Por casualidad nos damos cuenta de un comparendo al consultar el SIMIT. Nunca se nos notificó de nada a pesar de tener datos actualizados y correctos en el RUNT.
  • Nos envían un mensaje de texto «notificandonos» de un comparendo.
  • No decretan la práctica de pruebas que solicitamos.
  • A pesar de demostrar nuestra ausencia de responsabilidad, nos declaran contraventores y nos imponen la multa.
  • La notificación llega mucho tiempo después de la presunta infracción.

Este es un tema supremamente extenso y complejo donde lastimosamente lo primero es el negocio, por lo cual se hará una segunda parte que incluirá información sobre como, cuando, donde y porqué medios puede y debe notificarse la imposición de comparendos basados en pruebas electrónicas y que hacer ante los abusos comunes de la administración.

Esta es una información GRATUITA de Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. No asesoramos en fotomultas, solo compartimos la información.

Puede interesarte: https://www.losabogadosasesores.com/como-liberarse-de-las-fotomultas/

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., Asesores en derecho penal, de familia, tributario y laboral 3102224231

Fuente normativa: Alcaldía de Bogotá – http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557

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