¿Los bancos lo tienen desesperado?
Si sus deudas lo están absorbiendo, sus ingresos no cubren todos sus gastos y los bancos quieren embargarle sus propiedades. Aquí le brindamos una breve explicación sobre obligaciones financieras en relación con su responsabilidad y algunas soluciones según sea su caso.
De los créditos bancarios.
La gran mayoría de responsabilidades financieras de las personas corresponden a créditos bancarios, tarjetas de crédito, y avances. Aunque son una gran facilidad para las personas, son también muy delicados a la hora de administrar. Las primeras cuotas de pago vencidas, traen consigo reportes negativos en su contra. Además de consecuencias jurídicas que pueden llegar incluso hasta el embargo de sus bienes y propiedades.
¡SOLUCIONES!
- puede solicitar a su banco un refinanciamiento del monto adeudado, proyectando dicho saldo a una cantidad de cuotas considerable teniendo en cuenta sus ingresos.
- puede llegar a un acuerdo de pago con la entidad acogiéndose a la normatividad vigente y limitándose a las condiciones de ley y de la entidad financiera.
OJO, tenga en cuenta que las opciones anteriores pueden incrementar bastante el saldo que usted debe, y aunque sus cuotas queden comodas, su deuda se va a agrandar ¡AÚN MÁS!.
3. Como tercera y mejor opcion, puede iniciar un tramite de INSOLVENCIA de persona natural no comerciante, que le brinda varios beneficios y opciones muy factibles, que en la mayoría de los casos, es siempre la mejor opción teniendo en cuenta la cantidad de deudas y los altos intereses que parecen interminables, aclarando que no se trata simplemente de no responder por sus obligaciones, sino mas bien, responder de forma Legal y Razonable, pero sobre todo JUSTA con Usted y su bolsillo.
Con esta opcion, no solo puede evitarse de pagar excesivas sumas de dinero por intereses, sino tambien puede sentirse en tranquilidad financieramente y reactivar su economia.
¡No se asfixie con sus deudas! La ley le brinda posibilidades, conozcalas.
Si le interesa saber mas sobre el mecanismo de INSOLVENCIA, remitase al titulo VI de la ley 1564 del 12 de julio de 2012 en el siguiente enlace: https://www.cccucuta.org.co/media/Conciliacion/ley1564de2012.pdf
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