¿QUE HACER SI NO LE DAN GARANTÍA?

¿QUE HACER SI NO LE DAN GARANTÍA?
Ante la falta de provisión del servicio de garantía, Usted puede acudir a demandar, para que le presten esa garantía.

¿QUE HACER SI NO LE DAN GARANTÍA?

Son cientos las reclamaciones que a diario tienen los consumidores porque los proveedores de bienes y servicios no prestan la garantía. Ante esta clase de abusos, Usted puede presentar una demanda de protección al consumidor, para que un juez de la república, o un delegado de la superintendencia de industria y comercio, ordene al establecimiento CUMPLIR con la garantía.

  1. RECLAMACIÓN ANTE EL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS

Lo primero que debe hacerse es una reclamación; un escrito que contiene: a) Los hechos (Fecha de compra, clase de bien, problema que se presenta, etc); b) Las acciones que Usted ha desarrollado para que se le brinde la garantía y los resultados obtenidos; y c) La pretensión, que puede ser que se le brinde un artículo nuevo o de similares características, o que se repare el bien que le vendieron; tratándose de servicios, puede exigir que le presten el servicio de acuerdo a lo vendido.

Esa reclamación se presenta ante el proveedor de bienes o servicios, puede hacerlo directamente o por medio de un abogado experto en la materia, circunstancia que conviene sopesar de acuerdo con el valor del bien o servicio prestado.

2. LA DEMANDA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Posteriormente, si no le contestan la reclamación o le contestan desfavorablemente, Usted puede presentar una DEMANDA de protección al consumidor, en los términos de la ley 1480 de 2011, con el fin de que un juez o el delegado del superintendente de industria y comercio,  ordene al establecimiento comercial o persona natural o jurídica, prestar la garantía.

3. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda debe contener, como mínimo:

  • Identificación, ubicación, datos de contacto y notificación del demandante;
  • Identificación, ubicación, datos de contacto y notificación del demandado;
  • Hechos que sustentan la demanda;
  • Pruebas que pretende hacer valer;
  • Estimación razonada y demostrada de los daños y perjuicios causados (cuando aplique)
  • Pretensiones (Que le cambien el artículo, que le den la garantía, que le reparen el objeto dañado, que le indemnicen por los daños causados, etc), dependerán esas pretensiones, de los hechos y pruebas de la demanda.

Recuerde que la demanda debe ser congruente y consistente. (Puede interesarle: https://www.losabogadosasesores.com/verifique-muy-bien-los-documentos-antes-de-comprar-carro-usado/)

ATENCIÓN A PERSONAS DE BAJOS RECURSOS, POR PARTE DE LAS LIGAS DE CONSUMIDORES

Si Usted es persona de bajos recursos, o el bien o servicio no es de alto costo, puede dirigirse a la liga del consumidor, que podrá prestarle asesoría y acompañamiento en todo este trámite. Son como una especie de defensores públicos, dedicados a este tipo de circunstancias.

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA, TAMBIEN ES DEMANDABLE

Igualmente, Usted puede presentar reclamación y demanda si ha sido víctima de publicidad engañosa. La publicidad engañosa es aquella que induce a error al comprador, mediante ofertas que no son reales.

Necesita asesoría? Alexander González y Abogados asociados S.A.S. 3102224231 – Abogados en Villavicencio, [email protected]

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Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html

Imagen tomada de: https://twitter.com/nohaygarantias

 

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