QUE HACER ANTE LA VIOLENCIA DEL ESPOSO O COMPAÑERO

QUE HACER ANTE LA VIOLENCIA DEL ESPOSO O COMPAÑERO

La violencia intrafamiliar puede darse contra cualquiera de los integrantes de la familia, aunque la mayoría de los casos es ocasionada por el hombre contra la mujer, pero pudiera ser al contrario.

Igualmente, hay violencia intrafamiliar cuando esa familia es conformada por parejas del mismo sexo, caso en el cual también se pueden solicitar medidas de protección.

Hoy abordaremos el caso más común: violencia por parte del hombre contra la mujer, aunque el procedimiento y posibilidades sean parecidas en otros casos.

PREGUNTAS FRECUENTES:

  1. MI COMPAÑERO O ESPOSO ME AGREDE Y DICE QUE SI ME VOY PIERDO TODOS MIS DERECHOS. ¿ES CIERTO ESO?

Normalmente esta pregunta se refiere a los derechos económicos de los cónyuges o compañeros permanentes y la respuesta es no.

Es decir que la violencia del compañero o esposo y el consecuente abandono del hogar por parte del afectado, no son en si mismos ninguna causal para que se pierdan los derechos económicos.

Si la pregunta se refiere a los hijos, la respuesta también es negativa, es decir que el padre agresor no adquiere mas o mejores derechos sobre los hijos si la víctima se va de la casa. En este sentido es al revés, es decir que la agresión es una causal de divorcio, que además tiene como consecuencia que automáticamente la custodia de los hijos queda a cargo del agredido. Ver causales de divorcio en Colombia.

2. MI COMPAÑERO ME AGREDIÓ Y DICE QUE DEBO IRME DE LA CASA. ME AMENAZA, ¿QUE DEBO HACER?

Ante cualquier forma de agresión, de cualquier miembro de la familia hacia cualquiera otro, permite al afectado solicitar medidas de protección, así puede solicitarse y debe ser decretado por las autoridades.

Las posibles medidas de protección, contenidas en la ley 1257  de 2008, permiten que se pueda imponer al agresor una o varias de las siguientes restricciones:

a. Retirarse defitivamente de la vivienda, sin importar de quien es la vivienda o si es en arriendo.

b. No asistir a determinados lugares donde permanece el agredido, por ejemplo el lugar de trabajo.

c. Decretar provisionalmente custodia, alimentos y cuidado de los hijos menores.

d. Decidir provisionalmente sobre el uso y disfrute de la vivienda.

e. Prohibir provisionalmente al agresor el porte de armas.

Estas son, entre otras , las medidas que puede adoptar una comisaría de familia o la fiscalía, sin perjuicio de la demanda de divorcio o de liquidación y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Igualmente, quien es víctima de violencia intrafamiliar, si el proceso llega a juicio y el procesado es condenado, tiene derecho a que le indemnicen económicamente.

3. ¿ES VERDAD QUE SI ME VOY DE LA CASA PORQUE MI ESPOSO O COMPAÑERO ME AGREDIÓ, ME PUEDE QUITAR LOS NIÑOS?

No. No es cierto. Como se dijo al principio, ser víctima de agresión no tiene sanciones de ninguna clase. Es el victimario quien debe responder y ser sancionado en materias penal, de familia y civil con el divorcio.

4. ¿ES CIERTO QUE SI ME DIVORCIO POR LAS AGRESIONES QUE ME HACE MI ESPOSO, TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN?

Es posible pedir al juez que conozca el divorcio, que ordene al demandado PAGAR UNA PENSIÓN, como si de un hijo se tratara, como sanción que debe pagar el cónyuge que causa el divorcio.

El monto de la pensión a solicitar depende de varios factores, entre ellos las necesidades del cónyuge inocente; también depende el valor de esa pensión, de contra quien se dirije la demanda y una realidad es que, si el demandado no tiene bienes o ingresos para pagar esa pensión, no vale la pena iniciar el proceso por razones económicas.

Pero si el demandado tiene bienes, es empleado de una buena empresa o entidad o es pensionado, entonces el proceso podría tener buenos resultados.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Abogado de familia en Villavicencio 310 222 4231.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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