¿QUE ES LA FLAGRANCIA? y CUANDO NO ES FLAGRANCIA

¿QUE ES LA FLAGRANCIA? y CUANDO NO ES FLAGRANCIA

¿QUE ES LA FLAGRANCIA? y CUANDO NO ES FLAGRANCIA
La captura en flagrancia es la definición jurídica para privar de la libertad a quien es sorprendido al momento de cometer un delito.

Qué es la flagrancia y cuando no es flagrancia

El término Flagrancia, viene de flagrante, que arde, que es evidente, que no necesita pruebas. Mas popularmente: » con las manos en la masa».

Pero la flagrancia adquiere importancia cuando se habla de la CAPTURA EN FLAGRANCIA. A ello es que se refiere el código penal y la misma Constitución Colombiana.

CLASES DE FLAGRANCIA

El artículo 301 del código de procedimiento penal enuncia cinco clases de flagrancia, que se sustentan en formas diferentes y cada una de ellas tiene unas características propias que deben ser advertidas por los intervinientes (Fiscal y defensor), por el juez y por los terceros (ministerio público y víctima):

1. FLAGRANCIA EN ESTRICTO SENTIDO:

Cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de la comisión del delito. Por ejemplo: alguien sacando de un almacén elementos que no han pagado.

En este caso, para que exista la FLAGRANCIA, debe haber un sorprendimiento en el momento de la comisión de la conducta; una actualidad (concomitancia entre sorprendimiento y aprehensión) y debe materializarse la aprehensión o captura del agente.

2. CUASIFLAGRANCIA:

Típica del hurto cuando el delincuente sale a correr, es perseguido y alcanzado, o es señalado inmediatamente después de haber cometido el ilícito o es señalado como cómplice.

Para que se considere que realmente existe este tipo de flagrancia, debe existir un sorprendimiento y/o individualización sobre la persona que cometió el delito; una persecución o señalamiento inmediato que colleva a una Captura inmediatamente después de persecución o señalamiento.

3. FLAGRANCIA INFERIDA

Igual que en la cuasiflagrancia, debe existir un sorprendimiento pero en este caso la captura se produce al seguir huellas, objetos o instrumentos relacionados con el delito y deben aparecer elementos que permitan  infierir fundadamente la intervención del agente en el delito, que acaba de ser cometido, a cualquier título (autor, coautor, cómplice, determinador o partícipe).

4. VIDEOFLAGRANCIA

Este término, inventado por el legislador colombiano, se refiere a la ocurrencia del delito registrado en medios de video, que permiten identificar al autor y verificar la ocurrencia del hecho delictivo; tiene sus requisitos:

  • Si se produce en sitio abierto al público:

a.  Que el video permita la identificación del sujeto;

b.  Que permita evidenciar la ocurrencia del delito;

c. Que la captura se produzca inmediatamente después de la comisión del delito.

  • Si el hecho se produce en sitio privado:

a. Que el video permita la  individualización o identificación del sujeto;

b.  Que exista consentimiento o permiso del residente o propietario del lugar para inspeccionar y utilizar el video;

c.  Que la captura se produzca inmediatamente después de la comisión del delito.

5. FLAGRANCIA POR HUIDA EN VEHÍCULO

Un ejemplo sería la comisión de un hurto en la cual los delincuentes huyen en un vehículo. Para que la captura sea válida jurídicamente se requiere:

  1. Descripción del vehículo utilizado momentos antes para huir.
  2. Hallazgo de la persona que cometió el delito en el vehículo.
  3. Que aparezca o se pueda infierir fundadamente que el capturado tiene conocimiento del delito.

¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA CAPTURA EN FLAGRANCIA?

Una vez la persona es capturada en flagrancia, es puesta (al término de la distancia, dice la ley), a disposición de la autoridad competente (fiscalía), que conforme a los informes, debe aclarar para si, y para explicar a los intervinientes en las audiencias, la clase de flagrancia de que se trata y debe tener claridad sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

LA LINEA DE TIEMPO

Por mandato constitucional, una vez capturada una persona, debe ponerse a disposición de la fiscalía dentro de las 36 horas siguientes. Es por ello que la fiscalía, en el momento de sustentar la legalidad de la captura ante el juez de control de garantías, debe trazar una linea de tiempo imaginaria, que registra:

  • Hora exacta de la ocurrencia del hecho;
  • Hora exacta de la captura;
  • Hora en que el capturado fue informado de sus derechos;
  • Hora en que se informó a la defensoría, personería y/o ministerio público, sobre la captura;
  • Hora en que la Fiscalía hizo verificación de derechos del capturado;
  • Hora de la celebración de la audiencia de legalización de captura.

De esta forma se expone al juez de control de garantías, que se han respetado los derechos fundamentales del capturado, en cuanto a la linea de tiempo; que las diligencias han tomado un tiempo razonable y que en todo caso no se superan las 36 horas entre la legalización de la captura y la audiencia de legalización de captura.

DERECHOS DEL CAPTURADO

La persona capturada, por situaciones de flagrancia o por orden judicial, tiene derecho a:

Que se le informe el hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó, si es por orden judicial;

A indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique;

A guardar silencio, y saber que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra;

A saber que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad;

 También tiene derecho a designar un abogado de confianza y a entrevistarse Él, en el menor tiempo posible;

Y en caso de  no poder contratar un abogado, tiene derecho a que el Estado, por medio de la Defensoría del Pueblo, le asigne uno;

Podemos agregar estos otros derechos del capturado, que son deberes para la fiscalía:

  • Ser individualizado adecuada y completamente, confrontación dactiloscópica, homonimia, descripción morfológica, etc.;
  • Que se verifiquen cada uno de los hechos ocurridos. Por ejemplo, se verifique que el arma es real y no de juguete, o que se verifique que lo que se porta es droga y no harina; que los hechos descritos corresponden con los informes y la denuncia, etc.
  • Que se intenten identificar datos sociodemográficos aportados por el capturado (Arraigo): lugar de residencia, teléfono, profesión u oficio, nombre de los padres, etc.

ENTONCES, ¿QUE NO ES FLAGRANCIA?

No es flagrancia cuando a pesar de la identificación del sujeto y de la verificación de su participación en el hecho delictivo, no se produce su captura de manera inmediata o posterior a una persecución o voces de auxilio.

Por ejemplo, Juan es asaltado en la calle hoy a las 8 am, a pesar de ser perseguido durante varias cuadras, no logra ser alcanzado. Al finalizar el día la policía lo captura, alega el capturado cometió un delito en horas de la mañana y que es una flagrancia.

Casos como este reflejan las situaciones donde NO HAY flagrancia, que tiene como requsitos esenciales el sorprendimiento y la captura inmediata o casi inmediata.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 3231 – [email protected]

Fuentes:

Ley 906 de 2004: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html

Relatoría corte suprema de justicia: Sentencia SP3623-2017

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