No portar el SOAT no es causa de comparendo

NO PORTAR EL SOAT YA NO ES CAUSA DE INMOVILIZACION.

No invito a nadie al desorden o la desobediencia, pero si a las las autoridades de tránsito para que se actualicen en normatividad y así eviten cometer abusos. Por ejemplo, continúan exigiendo el documento físico del SOAT, pero a partir de la expedición de la resolución 5686 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, ya no es necesario portar el documento, con el hecho de estar vigente y en línea en el RUNT, será suficiente y las autoridades están en el deber de verificar que así sea.

Es decir que si Usted salió de la casa y se le OLVIDÓ el SOAT, no debería haber problema, porque no deben hacerle comparendo, ni mucho menos inmovilizarlo.

Aunque parezca obvio, cabe resaltar que para que esto sea así, es necesario que el SOAT se encuentre vigente, así no lo porte Usted.

Esta disposición es parte del contenido de la resolucion 5686 del 24 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, que al tenor dispone:

«Artículo 3. Verificación de la existencia y vigencia de la póliza SOAT. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las, autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-.

Artículo 4. Verificación de la tenencia de la póliza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación del documento físico o electrónico a la autoridad, quien deberá:

• Verificar su integridad y autenticidad mediante la lectura del código bidimensional a través de dispositivos móviles o
• Mediante la consulta en línea y tiempo real de la base de datos del RUNT a través de dispositivos móviles.

Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, la autoridad procederá a imponer el comparendo».

Si a pesar de todo el agente de tránsito es un bruto, le hace comparendo y le inmoviliza, entonces pida la firma de un testigo en el comparendo y en él haga Usted mismo la anotación de lo sucedido. (Siiii, Usted puede hacer observaciones en el comparendo y pedir que firme un testigo!!!). Solicite audiencia y donde deben exonerarlo); luego haga un derecho de petición exigiendo que le reintegren todos los gastos en que Usted incurrió por el error de la administración. Evidentemente le responderán que no le devuelven nada, pero con esos documentos se puede iniciar una demanda administrativa.

Es de anotar que la resolución 5886 fue derogada por la resolucion 4170 de 2016, pero la disposición de no obligatoriedad de presentar el SOAT fisico continúa vigente.

Si desea leer la resolución 4170 de 2016 siga copie este link y péguelo en su navegador:

http://www.aditt.org/images/pdf/normatividad/ministerio-de-transporte/resoluciones/05102016_Resolucion_MT_4170_Reglamenta_SOAT.pdf

ALEXANDER GONZALEZ

www.losabogados.com
Abogado en villavicencio

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