NO DEBEN INMOVILIZAR VEHICULO SI PUEDE SUBSANAR LA FALTA

NO DEBEN INMOVILIZAR VEHICULO SI PUEDE SUBSANAR LA FALTA
El Consejo de estado eliminó la facultad que tenían los policías de tránsito de interpretar la ley para decidir si daban o no al infractor, los 60 minutos para subsanar la falta. Ahora deben hacerlo.

NO DEBEN INMOVILIZAR VEHICULO SI PUEDE SUBSANAR LA FALTA

Como causal de inmovilización y aunque tal definición no existe en el código, puede considerarse que existen las subsanables y las no subsanables, . Al respecto, la resolución 3027 de 2010, codificó las infracciones.

CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN INSUBSANABLES

Como causas insubsanables de inmovilización, a manera de ejemplos, tenemos la realización de maniobras peligrosas en motocicletas, cruzar semáforos en rojo y adelantar en lugares peligrosos.

Es decir que no son subsanables las causales de comisión inmediata. Por ejemplo cruzar el semáforo en rojo, la falta se comete o no se comete. Si se incurre en esa infracción, ya hay lugar a la inmovilización, por mandato legal.

CAUSALES SUBSANABLES DE INMOVILIZACIÓN

Existe otra posibilidad y es que la falta de inmovilización sea subsanable, como por ejemplo:

  • Tener licencia de conducción, pero no portarla;
  • No portar los documentos del vehículo;
  • Llevar un casco o chaleco sin marcar;
  • Tener llantas lisas o algún bombillo dañado, etc.

¿QUÉ DECÍA LA NORMA LEGAL?

En estos casos, el artículo 3 de la resolución 3027 de 2010, dispone:

Artículo 3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito PODRÁ en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados.

Por esta razón, reconoció el Consejo de Estado, que habían focos de corrupción para cubrir intereses particulares, de los agentes de tránsito, de los operadores de las grúas y de los administradores de patios.

CUAL ES EL CAMBIO

La novedad es que, el Consejo de Estado, en decisión del 18 de junio de 2018, dispuso que la palabra «PODRÁ» queda eliminada y ya no será discrecional de la autoridad de tránsito decidir si esperar 60 minutos o no para inmovilizar el vehículo.

Si Usted lo requiere y puede subsanar la falta, PODRÁ EXIGIR a la autoridad de tránsito, le otorgue hasta 60 minutos para hacerlo.

USTED PUEDE EXIGIR A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO, HASTA 60 MINUTOS PARA SUBSANAR LA FALTA, SI PUEDE HACERLO

Usted está en su derecho a subsanar la falta y de esta manera, dentro de los 60 minutos arreglar el problema que le puede ocasionar inmovilización del vehículo. Por ejemplo:

  • Que le lleven el documento que no portaba;
  • Marcar el casco o chaleco;
  • Cambiar las llantas lisas;
  • Arreglar o cambiar el bombillo dañado.

QUE HACER SI A PESAR DE TODO LE INMOVILIZAN

Los focos de corrupción se resisten a parar, por esa razón, si sospecha que su derecho puede ser vulnerado, tan pronto lo detecte haga uso de su derecho a grabar lo que sucede y a utilizar testigos.

Ponga su celular a grabar explicando la situación y que en el video quede registrado lo que está sucediendo, de manera VERIFICABLE.

Por ejemplo, que en el video quede registrada la hora que le hicieron el llamado para detenerse y deje evidenciado el tiempo transcurrido hasta el momento en que lleguen los documentos o el elemento que necesita.

Registe en el video el nombre o nombres de los testigos con numero de teléfono, número de cédula y dirección y los datos completos del agente de tránsito.

PRESENTE UNA QUEJA Y/O UNA DENUNCIA

La terquedad del agente de tránsito puede llevarlo a cometer faltas disciplinarias y penales que pueden y deben ser denunciadas por los ciudadanos.

FALTA DISCIPLINARIA DE LOS AGENTES MUNICIPALES (AZULES)

Como falta disciplinaria, la ley 1952 de 2019, artículo 72, establece como faltas GRAVISIMAS:

2. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.

9. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. 

Esta queja puede presentarla en la personería municipal o distrital, si se trata de agente de tránsito del municipio (azul).

FALTA DISCIPLINARIA DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO DE LA POLICÍA

LEY 1015 DE 2016. ARTÍCULO 34. NUMERAL 9. Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.

Esta queja se presenta ante el jefe de la oficina de control DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA. (Ver artículo 54, ley 1015 de 2006).

DENUNCIA PENAL

El hecho DEMOSTRABLE, que el agente de tránsito NO OTORGÓ al presunto infractor el tiempo necesario para subsanar la falta, pudiendo hacerlo, encaja dentro de la descripción típica contemplada en el artículo 413 del código penal, de la siguiente manera:

PREVARICATO POR ACCIÓN. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

La denuncia en este sentido puede presentarla en las sedes de la SIJIN o CTI, que semanalmente se reparten la tarea de recepcionar denuncias.

PUEDE IMPRIMIR LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Si lo desea, puede imprimir el documento en la parte resolutiva y aquellas expresiones que se refieren a la suspensión del término «PODRÁ», y aquellas expresiones que señalan que es deber de la autoridad de tránsito, dar el tiempo prudencial al infractor para que subsane la falta. Aquí el documento

EL COMPARENDO SI LO PUEDEN IMPONER

Es importante que sepa, que unque le permitan subsanar la falta, el comparendo se lo podrán hacer.

Fuentes formales:

auto Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de junio de 2018, Radicación 11001-03-24-000-2016-00123-00, C.P. María Elizabeth García González; Ley 1015 de 2006; Ley 1952 de 2019 – Código Unico Disciplinario; Resolución No. 3027 de 2010 – codificación de las infracciones de tránsito Ver el artículo 125 de la ley 769 de 2002, como quiera que la resolución 3027 de 2010, dispone que la inmovilización va hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.

Imágen tomada de http://elmeridiano.co/policia-inmovilizo-mas-de-100-motos/38530

 

Este artículo es una asesoría GRATUITA, debe adaptarse cada situación a los hechos y circunstancias puntuales. Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Abogados en Villavicencio 310 222 4231 – 312 313 8855.

Quizás le interese:

¡No hacer el traspaso: Riesgo de perder el dinero!

¿Como reconocer una licencia de tránsito original?

¿Le retuvieron su licencia de conducción?

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio