LOS APRENDICES DEL SENA, ¿TIENEN DERECHO A VACACIONES?

LOS APRENDICES DEL SENA, ¿TIENEN DERECHO A VACACIONES?
El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, por ello las obligaciones laborales no aplican.

LOS APRENDICES DEL SENA, ¿TIENEN DERECHO A VACACIONES?

Un usuario pregunta si los aprendices tienen derecho al pago del apoyo económico durante las vacaciones colectivas de la empresa.

La respuesta es un rotundo NO!.  El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral, por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el acuerdo 015 de 2003, el contrato de aprendizaje se suspende por las siguientes causas:

 Licencia de maternidad.

 Incapacidades debidamente certificadas.

 Caso fortuito o fuerza mayor.

Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Es decir, que si en desarrollo de la etapa práctica, la empresa inicia su período de vacaciones, se entra en una suspensión del contrato. Es por ello, que durante la suspensión de ese contrato de aprendizaje, las obligaciones de las partes se encuentran suspendidas también y por lo tanto, el empleador no debe pagar nada al aprendiz.

¿EL EMPLEADOR DEBE CONTINUAR REALIZANDO APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?

Si. Por disposición legal, aunque el contrato de aprendizaje se encuentre suspendido, el empleador debe continuar realizando los aportes al sistema de seguridad social, exceptuando pensión.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., asesorías en derecho y representación en procesos judiciales o administrativos. 3102224231 – [email protected]

 

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