¿La policía puede hacer comparendos si no hay convenio firmado?

¿La policía puede hacer comparendos si no hay convenio firmado?
Mientras no hay convenio, los agentes de tránsito pueden hacer comparendos, pero la ciudadanía alega que son ilegales, cual es la realidad?

¿La policía puede hacer comparendos si no hay convenio firmado?

Un cliente de un organismo de tránsito pregunta qué sucede con los comparendos realizados por la policía nacional, cuando no se ha firmado el convenio.  ¿Son válidos los comparendos realizados?

A criterio de este asesor, los comparendos que realicen los agentes de tránsito, sin que exista convenio vigente, son PLENAMENTE VÁLIDOS, por las siguientes razones:

  1. Por disposición del código nacional de tránsito, artículo 7, cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.
  2. En el nivel municipal, la máxima autoridad de tránsito es el alcalde y este ejerce su función por medio de la respectiva secretaría, instituto de tránsito o inspector de tránsito.
  3. Cuando no hay organismo de tránsito, la regulación la ejerce el tránsito departamental.

Ahora bien, frente al punto primero, si cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción de tránsito o de un accidente de tránsito, mientras la autoridad competente asume la investigación, eso quiere decir que SI, que cualquier agente de tránsito de la policía puede imponer comparendos y remitirlos a la autoridad competente, que es el inspector de tránsito del municipio o departamento.

Función del convenio

Frente al CONVENIO, este viene a suplir la obligación contenida en la ley, de que cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actúa en la jurisdicción.

Es decir, que el convenio viene a facilitar al organismo de tránsito la regulación del tráfico en materias de control y sanción, como quiera que tener un cuerpo de agentes representa un costo.

Esa es la función del convenio: que el organismo se desprende de los costos inherentes a tener una nómina de agentes de tránsito municipales; la policía lo hace, recibiendo contraprestaciones en dinero o en especie.

Conclusión

En ese orden de ideas, los comparendos elaborados por los agentes de tránsito durante el tiempo que no hay convenio, son plenamente válidos, porque son emitidos por autoridad de tránsito y nada tienen que ver con los convenios interadministrativos entre la policía y los organismos de tránsito.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – SETTRA S.A.S., asesoría jurídica en derecho público, elaboración de placas, licencias de tránsito y conducción y suministro de elementos para impresión. 310 222 4231 – 312 313 8855 – [email protected]

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