La madre del niño incumple el régimen de visitas

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La madre del niño incumple el régimen de visitas

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_empty_space][vc_single_image image=»10614″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ title=»Qué hacer cuando uno de los padres incumple el régimen de visitas» title_tag=»h2″ icon_color=»#00105b» title_color=»#00183f»][/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]Es habitual que algunos padres y/o madres incumplan los acuerdos o disposiciones judiciales que determinan los tiempos de visita para los menores. Sepa qué hacer ante el incumplimiento de esa clase de disposiciones.

❗A QUIEN PROTEGE EL RÉGIMEN DE VISITAS

El régimen de visitas, así como las disposiciones  en materia de custodia y de alimentos, está diseñado para proteger principalmente, los derechos fundamentales de los menores: se trata de su familia, de la cual no pueden ser separados sino por orden judicial, administrativa o por existir algún riesgo enorme para el menor.

El artículo 8 del Código de la Infancia y la Adolescencia, define el interés superior de  los niños, las niñas y los adolescentes como «(…) el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes o interdependientes«.

Es por eso que, la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades públicas en las que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deben estar orientadas por el principio del interés superior de los niños.

❗DONDE DEBE HACERSE LA VISITA

Según el concepto No. 000137 de agosto 31 de 2012, las visitas deben realizarse en casa del padre visitante, o donde Él prefiera, con el fin de proteger la espontaneidad y crecimiento de la relación padre-hijo.

El mismo concepto dispone que, el derecho de visitas de los niños, niñas y adolescentes por su naturaleza y finalidad, es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares.

De manera que excusas como la existencia de una nueva pareja no son excusa para impedir a un padre que lleve el menor a su casa.

❗QUÉ SE ENTIENDE POR INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO O SENTENCIA

Para que podamos decir que existe incumplimiento, debe ser reiterativo e injustificado. Un incumplimiento ocasional no será tomado en serio por parte de un juez.

❗QUÉ HACER ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Ante una eventualidad como esa, se sugiere hablar con el padre incumplido para que cese su incumplimiento, aclarando que perjudica al niño, más que a nadie.

Si a pesar de la conversación, los icumplimientos continúan, lo que sigue es analizar cómo se fijó el régimen de visitas.

a. Si se hizo mediante conciliación ante el ICBF, procuraduría, personería o comisaría, se puede acudir nuevamente donde el conciliador a informar lo sucedido, para que proceda al restablecimiento de derechos del menor.

Si lo prefiere, también puede acudir directamente al juez de familia, para que mediante el trámite de un proceso ejecutivo de hacer, el juez tome las medidas necesarias para restablecer los derechos del menor.

Recordemos que el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y su cumplimiento puede ser exigido inclusive por vía judicial.

b. Si la reglamentación está fijada en una sentencia judicial, lo que sigue es acudir donde el mismo juez, mediante la interposición de un incidente dentro del proceso que determinó el cumplimiento de las visitas.

❗Trámite adecuado en sede judicial, para el cumplimiento del régimen de visitas

Más exactamente,  el mecanismo idóneo para perseguir el cumplimiento del régimen de visitas cuando la regulación proviene de un juez de familia, es el proceso ejecutivo.

Este proceso puede adelantarse ante el mismo juez para ser tramitado dentro del mismo expediente del proceso verbal que definió las visitas, en los términos del artículo 306, 422, 426 y 433 del Código General del Proceso, que en su orden regulan el título ejecutivo, la ejecución por obligación de hacer y el procedimiento a seguir cuando la obligación a ejecutar es de hacer.

Estos procesos no requieren abogado, sin embargo, si desea puede contratarnos para defender los derechos de sus niños. Somos expertos en derecho de familia.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – [email protected]

 

Fuentes formales: Código de infancia y adolescencia y código general del proceso.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Modelo de demanda por incumplimiento de régimen de visitas

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Contiene normatividad, recomendaciones y sugerencias al momento de presentar la demanda. Este modelo ha funcionado en muchas ocasiones para resolver incumplimientos del régimen de visitas.[/rdy_icon_text][rdy_button text=»Comprar/descargar $33.500″ margin_top=»0″ margin_bottom=»0″ border_radius=»0″ link=»url:https%3A%2F%2Fwww.losabogadosasesores.com%2Fproducto%2Fmodelo-de-demanda-por-incumplimiento-del-regimen-de-visitas%2F|title:Comprar%2Fdescargar|target:%20_blank|»][/vc_column][/vc_row]

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