Devolución de bienes incautados por la Fiscalía

Devolución de bienes incautados por la Fiscalía

Devolucion de bienes incautados por la Fiscalia
Cuando en un vehículo, una casa, un lote, etc, se cometen delitos, o esos bienes son el producto de un delito, surge la posibilidad para la fiscalía, de ocuparlos o incautarlos. Es decir, de quitarlos a sus propietarios, para reparar a las víctimas o para realizarles extinción de dominio.

Para comprender mejor este tema, es importante comprender algunos conceptos, como delitos dolosos y delitos culposos, porque la incautación de bienes y su correspondiente devolución, difiere en trámite y contenido, de otras posibilidades jurídicas, como la entrega provisional de bienes.

¿QUÉ SON DELITOS DOLOSOS?

Decía un profesor que, «el dolo es conocer que una acción es un delito y aún así, hacerla». Es decir, delitos dolosos son todos aquellos que la ley dice que se hacen con la intención de delinquir, de quebrantar la ley.

Los delitos dolosos son diferentes, por ejemplo, a los culposos, donde no se quería el resultado delictivo, pero se obtuvo. Ejemplo típico los accidentes de tránsito donde hay lesionados o fallecidos.

INCAUTACIÓN DE BIENES EN DELITOS DOLOSOS

Cuando en un vehículo, en una casa, en un lote, se cometen delitos; o esos bienes son el producto de un delito, surge la posibilidad para la fiscalía, de ocuparlos o incautarlos. Es decir, de quitarlos a sus propietarios, para reparar a las víctimas o para realizarles extinción de dominio.

MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA FISCALÍA

Dentro del comiso existen dos medidas: la material, que es la ocupación (de inmuebles) o incautación (de bienes muebles como los vehículos) y la jurídica,  que consiste en la suspensión del poder dispositivo, es decir que el bien queda por fuera del comercio, porque existe una medida jurídica que así lo dispone.

LOS TERCEROS DE BUENA FE

El tercero de buena fe es aquel que no tiene nada que ver en el asunto que se investiga, pero es el tenedor, poseedor o propietario del bien y se lo «quitaron», o le decretaron una medida que puede ser provisional o no, como el comiso.

Ese tercero de buena fe, se ve afectado con la medida impuesta al bien, pero no tuvo nada que ver con la comisión del delito.

Sin embargo, es pertinente la pregunta: ¿Y sus derechos, que?

LA SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO

El poder dispositivo es aquella facultad de ponerlo en el comercio, de tenerlo, entregarlo, prestarlo, venderlo, etc.

El juez de control de garantías, cuando se trata de bienes en los que se cometieron delitos o con los que se cometieron delitos, puede decretar suspender el poder dispositivo de los bienes.

EL COMISO Y LA INCAUTACIÓN CON FINES DE COMISO

Separada o simultáneamente con la suspensión del poder dispositivo, el juez puede ordenar que el bien sea incautado, es decir, que sea quitado del poder de quien lo tenga, con el fin de de dejarlo para que en un futuro, con ese bien se pague a las víctimas del delito.

El comiso es una medida que busca proteger en materia económica a las víctimas, para que con la venta de un bien decomisado, se paguen los posibles daños que pueda haber sufrido.

Es una forma de perder el dominio de las cosas, que tiene su origen en el poder punitivo del Estado.

QUÉ ES EL DOMINIO

El dominio es la forma mas precisa o perfecta de la manifestación de la propiedad, se puede tener un bien, pero no su dominio, como cuando recibimos algo en préstamo o arrendamiento, pero el dominio se perfecciona con los documentos respectivos.

De esta forma, el dominio de un predio se prueba con el certificado de tradición y libertad y el de un vehículo con la licencia de tránsito o también con el certificado de libertad.

QUE ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Basados en la definición de qué es el dominio, concluimos que la extinción de dominio es la pérdida de esa calidad o condición de propietario de un bien.

La extinción de dominio es diferente al comiso, inclusive se regula por una ley diferente al código de procedimiento penal.

De tal suerte que, a una persona se le puede declarar inocente o terminar su proceso penal, pero sus bienes pueden ser afectados con la extinción de dominio.

Causales de extinción de dominio

La extinción de dominio es una sanción económica para el propietario de un bien, por reunir las condiciones establecidas en el artículo 72 de la ley 1453 de 2011, que son:

1. Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo.

2. Que el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita.

3. Porque los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.

4. Si los bienes o recursos de que se trate provengan de la enajenación o permute de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que hayan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto, efecto, instrumento u objeto del ilícito.

5. Cuando los bienes de que se trate tengan origen licito, pero hayan sido mezclados, integrados o confundidos con recursos de origen ilícito.

Se exceptúan los títulos depositados en los Depósitos Descentralizados de Valores, siempre y cuando los tenedores de esos títulos cumplan satisfactoriamente las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo que le sean exigibles.

Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de los medios idóneos, los fundamentos de su oposición y el origen lícito de los bienes.

¿Y los terceros de buena fe?

Un tercero de buena fe, podríamos definirlo como aquel ajeno a la comisión del delito, en el mas estricto sentido. Por ejemplo: el que compró el bien, con el fruto de su trabajo LICITO.

El trámite dependerá si se trata de comiso o incautación con fines de extinción de dominio.

Si es por incautación, el trámite es el de devolución de bienes, conforme al artículo 88 del CPP.

En este caso, cuando hay terceros de buena fe exentos de culpa,  se solicita el levantamiento de la medida que suspendió el poder dispositivo sobre el bien y su correspondiente devolución, cuando sea el caso.

Este es un trámite que se adelanta en audiencia que se realiza por solicitud del interesado; depende del estado del proceso, se hace ante un juez de control de garantías o ante el juez que está conociendo el caso que se investiga.

Es una solicitud que se hace por medio de abogado y no siempre está llamada a prosperar, habida cuenta de la cantidad de elementos que debe analizar el juez en cada caso.

Devolución de bienes por extinción de dominio

Como ya vimos, la extinción de dominio se rige por la ley  1708 de 2014, mientras que la devolución de bienes afectados con el comiso, por el código de procedimiento penal.

De tal suerte que, para comenzar, el trámite de extinción de dominio es impulsado por un fiscal especializado en extinción de dominio y es un juez, también especializado, el que resuelve el caso.

La decisión de devolver bienes en el trámite de extinción de dominio, se produce mediante sentencia que dicta el juez especializado, mientras que la devolución de bienes, en determinados casos la hace el juez de control de garantías y en otros el juez de conocimiento.

Modelo de solicitud de devolución de bienes incautados por la fiscalía

Dado que es una frase recurrente en Google, se coloca este título, pero no existe tal solicitud. Existe un modelo de solicitud de audiencia preliminar, para utilizar en audiencias preliminares o ante control de garantías, pero ese es otro tema.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – Asesoría en recuperación de bienes incautados.

CONOCE NUESTRAS TARIFAS

Quizás te interese:

¿Que son los antecedentes penales?

QUE ES EL DOLO EN DERECHO PENAL

PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

 

Dudas? Asesorías desde $87.000. Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celular y whatsapp 3102224231 Abogado en VIllavicencio – Meta.

Fuente normativa: http://10.1.7.105/colombia/wp-content/uploads/Codigo_de_Procedimiento_Penal.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio