Delitos sexuales contra menores: medida preventiva no puede sustituirse

¿LA LEY DESCONOCE LOS DERECHOS DE LOS IMPLICADOS EN DELITOS SEXUALES?

La ley 1098 de 2006, en el artículo 199, determina que en casos de delitos sexuales contra menores de 14 años, no se aplica ningún beneficio en favor del procesado, aún cuando los errores de la justicia ponen en riesgo sus derechos, generalmente así se aplica y son contadas las excepciones que se dan.

DESDE ANTES DE INICIAR EL PROCESO, !EL IMPLICADO VA PRESO!

Cuando se trata de delitos sexuales contra menores de 14 años, las cosas no se ponen nada fáciles para el implicado, que normalmente termina preso desde el inicio del proceso; una vez iniciada la indagación, normalmente los fiscales solicitan la detención preventiva, sustentandose en que el agresor es un verdadero peligro no solo para la sociedad, sino para el mismo menor que ya fue agredido y con la prohibicion dada por el artículo 199 de la ley 1098, al juez no le queda otro camino que negar cualquier beneficio en favor del procesado.

Más difícil aún la tiene el abogado cuando al procesado se le impone medida de aseguramiento intramural, (casi siempre) es decir que antes de iniciar el juicio, el implicado ya está preso.

Delitos sexuales contra menores: medida preventiva no puede sustituirse.

PORQUE ES PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO 199 DE LA LEY 1098 DE 2006. Por esta razón, frente a este tipo de eventos, corresponde a la defensa diseñar estrategias defensivas supremanente agresivas, que permitan desde el inicio del proceso salvaguardar los derechos del investigado.

En estos casos, debido a que la medida preventiva intramural (en la cárcel), NO puede ser reemplazada por una menos severa, como la detención domiciliaria, presentaciones personales, o prohibición de acercarse a determinados lugares o personas, se hace imperativo obtener una defensa adecuada y acorde con el panorama que observa quien, estando preso muchas veces siendo inocente, ve como se consume su vida al interior de una cárcel.

 

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Fuente normativa: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html

 

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