¿Cómo hacer que cumplan cuota de alimentos?

Todo menor de edad tiene derecho a que se le den los alimentos y los cuidados necesarios para su buen desarrollo.

El artículo 24 de la ley 1098 de 2006 o código de infancia y adolescencia señala lo siguiente:

«Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.»

¿Quién debe pagar la cuota alimentaria?

Ambos padres tienen la obligación alimentaria, pero dado el caso la debe pagar quien no tiene la custodia del menor en favor de quien la tiene.

Las garantías para asegurar que el padre o la madre pague la cuota alimentaria se encuentran en el artículo 129 de la ley 1098 de 2006.

Y las medidas que se pueden tomar para garantizar el pago de la cuota alimentaria son el embargo, secuestro y medidas cautelares, sobre salarios, cuenta de ahorros, vehículos, etc.

CÓMO SE FIJA LA CUOTA ALIMENTARIA?

Si no tiene fijada una cuota, el primer paso es citarlo a conciliación, en un centro de conciliación privado, donde es más rápido pero con costo, o en uno público, como el ICBF. Si en la diligencia hay acuerdo, el acta es suficiente. Si no se logra acuerdo o el citrado no comparece, el interesado puede presentar demanda para que un juez fije el monto de la cuota.

QUE HACER SI LA CUOTA ESTÁ FIJADA PERO EL PADRE O MADRE NO CUMPLE?

Cuando se tiene el acuerdo o una sentencia judicial y el padre incumple, se procede a demandar. Denunciar en la fiscalía es la última opción, porque la Fiscalía no es la entidad que puede decretar embargos.

Se puede pedir el embargo de cuentas, salarios, contratos, vehículos, inmuebles y muebles del demandado. Además quedará inscrito en un registro nacional que le impedirá contratar con el Estado o ser empleado público, no podrá salir del país y será reportado a datacrédito.

¿Y SI EL PADRE NO TIENE CAPACIDAD ECONOMICA, NI EMPLEO NI BIENES?

Se puede demandar a los abuelos y/o tios del niño para que concurran al pago de la cuota que el padre se niega a pagar; también se puede denunciar ante la fiscalía.

 

Alexander González & Abogados Asesores S.A.S. 310 222 4231[email protected]

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