ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES

La acción de tutela fue concebida para contrarrestar los abusos de particulares o entidades públicas cuando vulneran o amenazan derechos fundamentales de particulares.

El tema es delimitar dos cosas: ¿cuáles son los derechos fundamentales? y cuales son las formas de vulneración o amenaza de esos derechos.

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¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

La Constitución Política de Colombia en en los artículos 11 al 41 (Click si quiere descargarla), determina un catálogo de derechos que son considerados fundamentales, aunque hay otros derechos fundamentales no descritos en ese capítulo.

Entre los derechos fundamentales se encuentran, obviamente, los derechos a la vida, al buen nombre, a la igualdad, al debido proceso, a ejercer sus actividades políticas y religiosas, a realizar peticiones a las autoridades, a vigilar la administración pública, etc, etc.

¿CUALES SON LAS FORMAS DE VULNERACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?

Los particulares en algunas ocasiones tienen un poder especial sobre nuestros derechos, como por ejemplo las EPS, los fondos de pensiones, las centrales de riesgos, los empleadores, las ARL, los administradores de conjuntos residenciales, los centros de conciliación, y un gran número de etc, etc.

Cuando se requiere que quien está vulnerando o amenazando nuestros derechos, deje de hacerlo, es necesario analizar bien la forma en que ha de presentarse la acción de tutela, porque un intento fallido nos cierra la posibilidad de volver a demandar a la misma persona, por los mismos hechos, mediante otra tutela.

La amenaza se da cuando aún no hay el daño, pero se ve venir. Por ejemplo, la señora embarazada que no recibe el sueldo; cuando no nos levantan un reporte de datacrédito abiertamente injusto. La vulneración es el daño efectivo al derecho fundamental, como la publicación en una lista pública de morosos que hace un conjunto residencial.

REQUISITOS Y PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

En ese orden de ideas, resulta importante recordar que la tutela es viable cuando NO existe OTRO medio de defensa judicial o administrativo y la indefensión de quien es víctima, o cuando realizar el trámite que corresponde tomaría demasiado tiempo y los daños son inminentes.

Procede contra toda acción u omisión. La omisión entendida como aquella falta de acción de quien está obligado a hacer algo y no lo hace.

Es necesario revisar que el perjuicio con la amenaza o vulneración, causen un perjuicio IRREMEDIABLE. No es prudente acudir a la tutela a pedir cosas superfluas o innecesarias.

Ejemplos de tutelas contra particulares:

Una difamación por medio de redes sociales, luego de intentar la retractación y que no se haga;

La EPS o ARL que no reconoce las incapacidades;

La EPS que no reintegra los valores pagados por tratamientos médicos;

El empleador que no paga los salarios a una trabajadora embarazada;

Datacrédito o CIFIN, cuando hacen reportes negativos abusivos o injustos.

En fin, son muchos los casos en los que una tutela contra un particular es viable y puede poner fin al problema que Usted tenga, si se cumplen las condiciones que se han mencionado.

 

La tutela puede ser interpuesta directamente o por medio de abogado. Click AQUÍ, si desea descargar un modelo actualizado.

 

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Fuente: Corte Constitucional/normatividad: http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/DECRETO%202591.php

 

 

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